Tipo de Norma: Ley
Número: 14412
documento PDF
14412DECRETO - LEY N< 14412
Autorizando a don Arnaldo Prado Mejía para prestar servicios én las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos de América.
EL PRESIDENTE DE LA JUN-TA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;
Que don Arnaldo Prado Mejía ha solicitado permiso para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar a don Arnaldo Prado Mejía para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso 1 del Artículo 79 de la Constitución del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de
Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 21 de Febrero de 1963
RICARDO PEREZ GODOY
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES
MATOS
PEDRO VARGAS PRADA
Luis Edgardo Llosa G.P.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.