Tipo de Norma: Ley
Número: 14404
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 14404DECRETO-LEY N 14404
Disponiendo que el pago de salarios, reintegros de remuneraciones y be* nef icios sociales que corresponda a los empleados u obreros deberá efectuarse en forma personal y directa
ai beneficiario.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 8683 señala normas para la individualización en el
pago de las indemnizaciones establecidas por las leyes sociales vigentes;
Que es conveniente que esta individualización rija no sólo pora las indemnizaciones, sino se extienda al pago de salarios, reintegro de remuneraciones y demás beneficios so* cíales;
Que asimismo, es menester determinar el procedimiento a seguir en ci pago en referencia para evitar la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.