Tipo de Norma: Ley
Número: 14403
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14403DECRETO-LEY N 14403
Modificando el Art. 12 de los Estatuios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial
(CORPAC).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Que las características del territorio nacional, tanto en la Sierra como en la Selva, hacen extremadamente difícil y costoso el establecimiento de un sistema de comunicaciones terrestres; y han dado un inmenso valor a la aviación de transporte para el desarrollo de extensas regiones del territorio nacional carentes de otras vías de comunicación;
Que es deber del Estado incrementar por todos los medios la producción nacional, incorporando a la economía del país grandes zonas hasta ahora inexplotadas y fomentar el turismo que es también fuente importante de recursos para la nación;
Que la base fundamental para alcanzar la máxima eficiencia del transporte aéreo» es el desarrollo de una sólida infra-estructura que permita el pleno rendimiento operacio nal de los aviones;
Que la aviación comercial y civil constituye la Reserva de la Fuerza Aérea, y sólo un sistema integral de aeropuertos, comunicaciones y ayudas a la navegación pueden darle la flexibilidad operacional que le per
mita desempeñar con la máxima eficiencia, rapidez y continuidad las misiones que le fueran confiadas;
Que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) no cuenta en la actualidad con disponibilidades suficientes que le permitan cumplir con la misión de construir, mantener y operar, en todo el territorio de la República, los aeropuertos que el progreso del país demanda.
En uso de la facultad de que está investida:
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 1-9—Modifícase el artículo 12 de los Estatutos de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) en la siguiente forma:
“Artículo 12—El capital autorizado de la Corporación de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE SOLES ORO (S/. 550’000,000.00), se aumenta en SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE SOLES ORO (S/. 650’000,000.00) más, quedando fijado en UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 1,200’000,000.00) del que se encuentra íntegramente pagada la cantidad
de TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TREINTISIETE SOLES ORO Y VEINTICUATRO CENTAVOS DE SOL ORO (S/. 308*423,037.24) con los aportes de:
a)—Cuarentiocho millones cuar trocientos veintitrés mil treintisiete soles oro y veinticuatro centavos de sol oro (S/. 48’423,037.24) actual capital pagado de la Corporación ai 19 de agosto de 1957^
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.