Ley Nº 14405

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 14405

DECRETO-LEY N< 14405

Prorrogando el período extraordinario de la inscripción en el Registro

Electoral del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dadó el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que el período extraordinario de la inscripción en el Registro Electoral del Perú se fijó en sesenta días a partir del 15 de diciembre de 1962 y que el funcionamiento de la inscripción en ese período ha sufrido dificultades derivadas de las huelgas de los empleados de Correos y Telégrafos y de la Compañía de Teléfonos, traducidas en la falta de comunicaciones entre la Dirección General del Registro y las Oficinas Electoralés de la República así como en la demora en la llegada del material para la inscripción a determinados distritos del país; Que, no obstante las facilidades otorgadas por los Decretos-Leyes 13468 y 14369,

que expidiera la Junta de Gobierno, hay ciudadanos que no se han inscrito aún, circunstancia que podría subsanarse si se prorrogara el período extraordinario de inscripción por ocho días, hasta el veinte de los corrientes, según cálculos efectuados por la Dirección General del Registro Electoral del Perú; Que las razones expresadas han sido invocadas por el Jurado Nacional de Elecciones para solicitar a la Junta

de Gobierno la prórroga de dicho período extraordinario de la inscripción hasta el indicado día veinte;

Que es propósito de la Junta de Gobierno, que en las próximas elecciones concurra a expresar su voluntad el mayor número de ciudadanos con derecho a sufragio, por lo que juzga que debe otorgarse todas las facili-

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dades necesarias para la consecución de tal finalidad, concediendo una prórroga no sólo del período extraordinario de la inscripción electoral, sino también del Decreto-Ley No. 14368 y de los artículos 29 al 89 del Decreto-Ley N9 14369 que se dieron para facilitar, a su vez, la obtención de los documentos requeridos para la inscripción;

Que tal plazo de prórroga debe ser único a fin de que el período extraordinario de la inscripción se clausure en forma definitiva el día 20 de

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los corrientes, y permita que los sub-^ siguientes plazos que señala el Decreto-Ley N9 14250 para otros actos electorales, especialmente el del sufragio, se cumplan estrictamente;

En uso de las facultades de que está investida.

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Prorrógase el período extraordinario de la inscripción en el Registro Electoral del Perú, a que se refiere el artículo 19 del Decreto-Ley No. 14207, hasta el día 20 de febrera deL presente1 año, fecha en que se cerrará definitivamente .

ARTICULO 29—Prorrógase igualmente, hasta la fecha indicada en el artículo anterior, el Decreto-Ley N9 14368 y los artículos 2o al 8o del Decreto-Ley No. 14369,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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