Ley Nº 14402

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14402

Tipo de Norma: Ley

Número: 14402


Visualización de la norma: Ley 14402



Descargar Ley 14402 en PDF -

documento PDF

 14402

DECRETO-LEY N9 14402

Prorrogando, a partir del 15 de abril de 1962 la tarifa del impuesto de exportación establecida en el Art. 9^ de la Ley N9 8527, para las exportaciones de la Compañía de Petróleo Ganzo Azul Ltda>, proveniente de sus concesiones petrolíferas en el Oriente.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que vencido, el 15 de abril de 1962, el plazo de vigencia del artículo 9 de la Ley N9 8527, es necesario adoptar medidas para hacer efectivo el impuesto de exportación que corresponde a la Compañía de Petróleo Ganzo Azul, por los productos petrolíferos que obtiene de sus concesiones ubicadas en la zona del

Oriente, mientras se fija el régimen tributario a que estarán afectas esas concesiones; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE:

ARTICULO 1— Prorrógase, a partir del 15 de abril de 1962 la tarifa del impuesto de exportación establecida en el artículo 9 de la Ley N9 8527 (U.S.J 0.75 por tonelada métrica), para las exportaciones de la Compañía de Petróleo Ganzo Azul Limitada, provenientes de las concesiones petrolíferas que posee en la zona del Oriente.

ARTICULO 29—La prórroga a que se refiere el artículo anterior, regirá mientras se fija el régimen tributario definitivo a que estará sujeta la mencionada Compañía por las concesiones antes citadas.

ARTICULO 39—De conformidad

*

con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto-Ley, la Aduana de Iquitos, teniendo a la vista las pólizas de exportación correspondientes a los embarques practicados por la Compañía de Petróleo Ganzo Azul, en el período comprendido entre el 16 de abril de 1962 y la fecha del presente Decreto-Ley, procederá a hacer efectivos los derechos de exportación dejados de abonar, como consecuencia del vencimiento del plazo del artículo 99 de la Ley N9 8527, derechos que continuarán cobrándose en las exportaciones futuras, hasta la oportunidad señalada en el artículo anterior.

ARTICULO 49—La Compañía de Petróleo Ganzo Azul, Limitada, continuará pagando todos los graváme-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos