Ley Nº 14401

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14401

Tipo de Norma: Ley

Número: 14401


Visualización de la norma: Ley 14401



Descargar Ley 14401 en PDF -

documento PDF

 14401

DECRETO-LEY N9 14401

Autorizando ai Comité de Dfreorión y Administración del “Fondo de Penñootfli de los empleados de la Corporación Peruana de Vapores”, peni invertir hasta un 60% de sos Fondos para te construcción o compra tüe viviendas

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 13451 que autorizó al Comité de Administración del “Fondo de Pensiones de los empleados de la Corporación Peruana de Vapores” para invertir la suma de TRES MILLONES DE SOLES ORO de ese Fondo, en calidad de préstamo, en la construcción o compra de Viviendas destinadas a ios empleados de dicha Institución, ha resultado insuficiente;

Que, e] citado Fondo tiene un capital de S/. 13’615,099.39, que se encuentra depositado en Bancos de la Capital;

Que, siendo propósito de la Junta de Gobierno, conceder a la mayoría de empleados de la expresada Corporación el beneficio antes citado;

Que, para la atención expresada puede invertirse hasta el 60% de los Fondos disponibles;

De acuerdo con lo solicitado por el Comité de Dirección de Administración del “Fondo de Pensiones de los empleados de la Corporación Peruana de Vapores”;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DFCRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Comité de Dirección y Administración del “Fondo de Pensiones de los empleados de la Corporación Peruana de Vapores”, para invertir hasta un 60% de sus Fondos que tiene disponibles en los

Bancos de la Capital, en calidad de préstamo, para la construcción o compra de viviendas destinadas a servidores de la Corporación, quedando modificada en esta forma la Ley N9 13451.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesentitrés.

Genera] de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

Vice-Almirante FRANKL1N PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCH1AFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de Enero de 1963.

RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRA-

NO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos