Ley Nº 14397

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 14397

DECRETO-LEY N9 14397

Electedo trnufeiencias de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de S/o. 460,00.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N9 10, “Para pasajes, gastos de viaje y transportes de equipaje”; N9 13; “Para la bonificación por tiempo de servicios” y N9 22, “Para el pago de las pensiones por disponibilidad, cesantía y jubilación”, del Capítulo I, dei Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación;

Que en cambio las Partidas Nos. 24 y 30 del Capítulo II y Nos. 35, 38 y 41 del Capítulo III, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contralorea General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y,

En uso de las facultades de que esté investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias

de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SOLES ORO (S/. 460,000.00);

De

la

Partida N9

24,

Cap.

II, . . .

s/.

40,000.00

99

9f n

30,

II, . . .

99

240,000.00

A

la

Partida N9

10,

Cap.

I, . . .

S/.

280,000.00

De

la

Partida N9

30,

Cap.

II, . . .

99

20,000.00

i*

M >>

35,

99

III, . . .

ir

45,000.00

>9

yj

99 99

38,

99

III, . . .

99

35,000.00

A

la

Partida N9

13,

Cap.

I, . . .

>9

100,000.00

De

la

Partida N9

38,

Cap. III, . . .

99

10,000.00

9f

99

41,

99

III, . . .

99

70,000.00

A

la

Partida N9

22,

Cap.

I, . . .

99

80,000.00

TOTALES: ..

S/.

460,000.00

s/.

460,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesentitres.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Vicc-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice - Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P,, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

Vice-Almiraote, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

General de División, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de Enero de 1963.

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRA-NO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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