Ley Nº 14396

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 14396

DECRETO-LEY N9 14396

Efectuando transferencias de partidas en el PHego de Gobierno y Policía, hasta por la suma de S/o. 142,000.00

DE LA JUNTA

EL PRESIDENTE DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N9 112, “U-tiles de escritorio para el Ramo de Policía, Dirección de Sanidad, Hospital de Policía, Dirección de Investigaciones y Guardia Republicana” y N9 114, “Para impresiones y publicaciones en el Ramo de Policía, Dirección de Sanidad, Hospital de Policía, Dirección de Investigaciones y Guardia Republicana”, del Capítulo II; N9 167, “Para la conservación y sostenimiento de vehículos motorizados y reparación de los mismos en el Ramo de Policía”, del Capítulo III; N9 192, “Para la devolución de los depósitos de garantía de prendas al personal de tropa de las Fuerzas del Ramo”, del Capítulo IV; N9 223, “Para atender a la reparación y adquisición de útiles de cocina de las Fuerzas del Ramo” y N9 225, “Para los gastos Imprevistos en el Ministerio”, del Capítulo V; N9 226, “Para la construcción y reparación de los locales de las Fuerzas del Ramo de Gobierno y Policía”, del Capítulo VI;

del Pliego de Gobierno y Policía, deL Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación;

Que en cambio las Partidas Nos. 10, 11, 12 y 37 del Capítulo I, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de CIENTO CUARENTI-DOS MIL SOLES ORO (Sj. 142,000.00):

De la Partida N9

10,

Cap.

I, . . .

S/.

32,000.00

M

99

11

11

11.

11

I, . . .

11

26,000.00

ff

99

11

11

12,

11

I, . . •

99

49,000.00

»»

99

11

11

37,

19

I. . • •

11

35,000.00

A

la

Partida N9

112,

Cap.

II, . . .

s/.

10,000.00

11

99

11

11

114,

99

II, . , .

11

45,000.00

11

11

11

167,

11

III, . . .

1>

10,000.00

u

11

11

11

192,

11

IV, . . .

91

2,000.00

19

11

11

11

223,

91

v, . . .

11

20,000.00

tt

11

11

11

225,

11

V, . . .

11

15,000.00

91

11

91

11

226,

11

VI, . . .

11

40,000.00

TOTALES: ..

S/.

142,000.00

s/.

142,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Li- General de División, RICARDO PE-

ma, a los treinta días del mes de enero REZ GODOY, Presidente de la Junta de mil novecientos sesentitres. de Gobierno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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