Ley Nº 14389

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 14389

DECRETO LEY N< 14389

Dando el carácter de persona jurídica de derecho público interno al Instituto de la Reforma Agraria

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

i

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19— El Instituto de la Reforma Agraria y Colonización tendrá a su cargo la ejecución de la Reforma Agraria, de conformidad con las Bases señaladas en el Decreto-Ley N9 14238 y en coordinación con el Sistema Nacional de planificación del desarrollo económico y social del país, creado por Decreto-Ley N9 14220.

La ejecución de los planes de colonización, se realizará en coordinación con la Dirección de Colonización del Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 29— El Instituto de la Reforma Agraria y Colonización tiene el carácter de persona jurídica de derecho público interno, dotada de autonomía, y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

ARTICULO 3g— Las funciones que

competen al Instituto de la Reforma A-

graria y Colonización de acuerdo con el

mandato del presente Decreto-Ley, se

llevarán a $ajo ep dos campos específi-pos;

1) —El derivado de acciones regionales de reforma agraria que emprenda el Instituto por iniciativa propia, de acuerdo a planes periódicos aprobados por su Consejo Nacional; y,

2) —El derivado de acciones locales especiales de reforma agraria, sometidas a la consideración del Instituto por iniciativas que tengan un origen distinto al señalado en el inciso que precede. El Reglamento General del Instituto determinará la forma de organización más a-decuada para el cumplimiento de dichas

funciones.

ARTICULO 49— El Instituto de la Reforma Agraria y Colonización estará constituido por:

a) El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Colonización;

b) La Dirección General;

c) Los Consejos Regionales; y

d) Las Direcciones Regionales.

ARTICULO 59— El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Colonización estará constituido en la siguiente forma:

El Ministro de Agricultura, que lo presidirá;

Tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales será designado como Vice-Presidente Ejecutivo por el propio Consejo;

Un representante del Banco de Fomento Agropecuario del Perú;

Un representante de la Universidad Agraria;

Un representante del Instituto Nacional de Planificación;

Dos representantes de la actividad a-gropecuaria nacional, uno de los cuales deberá representar a la pequeña agricultura;

Un representante de la Asociación Pe-ruana de Ingeniaros Agrónomos;

Un representante de la Fuerza Armada;

El Secretario General de Agricultura; y

El Director General del Instituto de la Reforma Agraria y Colonización, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 6— Los representantes del Poder Ejecutivo y de la actividad a-gropecuaria nacional serán designados por un período de tres años.

ARTICULO 79— El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Colonización tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de Reforma A-graria establecida por el Gobierno;

b) Cumplir y hacer cumplir la legislación de Reforma Agraria;

c) Aprobar y reajustar anualmente los planes periódicos de acción del Instituto, de acuerdo con el programa de trabajo que le someta el Director General;

d) Pronunciarse respecto a los asuntos que acerca de Reforma Agraria le sean sometidos por los Poderes del Estado;

e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Instituto de la Reforma Agraria y Colonización y vigilar su cumplimiento;

f) Nombrar, promover y cambiar los funcionarios y empleados del Instituto, sobre la base de la propuesta formulada por la Dirección;

g) Declarar la afectación total o parcial, conforme a la legislación de Reforma Agraria, de los predios rurales que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la Reforma Agraria; ejecutar la afectación, sea por expropiación o por venta, conforme a ley; comprar, vender, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles; dar y tomar dinero en préstamo, emitir bonos y otras obligaciones

y redimirlos por compra o sorteo u otro medio legítimo; celebrar toda clase de contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y practicar todos los actos administrativos, civiles y comerciales que la ley permite;

h) Otorgar, en nombre del Estado, los títulos de propiedad de las parcelas que se adjudiquen en ejecución de los programas de reforma agraria y colonización;

i) Sostener sus derechos, en juicio o fuera de él, y transigir las cuestiones pendientes;

j) Imponer multas por violación o incumplimiento de la ley, las que serán cobradas por el procedimiento de la ley 4528;

k) Resolver en última instancia administrativa los asuntos que sean de competencia del Instituto;

l) Dictar el Reglamento General del Instituto;

m) Preparar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo, los proyectos de legislación previstos en el Decreto-Ley N<> 14238.

La enumeración que antecede no es limitativa, de modo que el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Colonización está facultado para asumir los derechos, contraer las obligaciones, celebrar los contratos, adoptar las decisiones e iniciar y proseguir las acciones administrativas y judiciales que fueran requeridas para el cumplimiento de sus fines sin reserva alguna.

ARTICULO 89— La Dirección General del Instituto de la Reforma Agraria y Colonización será ejercida por el Director General, que integrará un Comité Ejecutivo cuya composición y funciones serán determinadas por el Reglamento General del Instituto. El Director General tendrá las siguientes atfibvKjiQ-»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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