Tipo de Norma: Ley
Número: 14388
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14388DECRETO LEY N* 143S8
Abriendo en la Dirección General del Tesoro, ¡una cnerda denominada “A-delanto al Fondo Aguinaldo Servidores de Correos y Telecomunicaciones” basta por S/. 4*200,000.00
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que los recursos señalados en el Decreto Supremo de 10 de Octubre de 1961 expedido por el Ramo de Gobierno y Policía para la creación del Fondo de A-guinaldo de los Empleados de Correos y Telecomunicaciones, no han sido suficientes para su financiamiento;
Que habiéndose fijado por Decreto Supremo de la fecha, expedido por el mismo Ramo, los recursos necesarios para el financiamiento de dicho fondo y la escala de distribución a que queda sujeto;
Que entre tanto se produzca la recaudación prevista es conveniente atender a la financiación transitoria en el presente ano; y.
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9— Abrase en la Dirección General del Tesoro, una cuenta transitoria que se denominará “Adelanto al Fondo Aguinaldo Servidores de Correos y Telecomunicaciones” hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL. SOLES ORO (S/o.
4'200,000.00), contra la cual girará el Ministerio de Gobierno y Policía.
ARTICULO 2— La regularización de la indicada cuenta se efectuará con los ingresos provenientes de la aplicación del Decreto Supremo de la fecha que crea ios recursos necesarios para el financiamiento de dicho fondo y la escala de su distribución.
ARTICULO 3— La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones reembolsará anualmente con abono a Ja
cuenta transitoria hasta su total cancelación, el íntegro del saldo que resultara una vez efectuada la distribución conforme se establece en el Decreto Supremo a que se refiere el artículo anterior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesentitres.
General de División, RICARDO PEREZ GODO Y, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LIN-DLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-AJmirante. JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-AImirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET,. Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VAL-DEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKL1N PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE- GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 23 de Enero de 1963.
RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS PEDRO VARGAS PRADA.
Germán Pagador Blondot,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.