Tipo de Norma: Ley
Número: 14387
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14387DECRETO LEY N9 14387
Efectuando transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública, hasta por S/. 3*617,582.24
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N9 213, “Utiles de escritorio para el Ministerio”; N9 223, “Utiles de escritorio para el Hospital del Niño”; N9 241, “Impresiones y publicaciones para el Ministerio”; N9 250, “Impresiones y publicaciones para el Area de Salud de Lima”; N9 251, “Impresiones y publicaciones para el Hospital del Niño”; N9 264, “Impresiones y publicaciones para la Unidad de Salud del Callao”; N9 269, “Servicio de alumbrado, teléfono, cables, agua, telégrafos, etc., para el Ministerio”; N. 278, “Servicio de alumbrado, teléfono, telégrafos, cables, agua, etc., para el Area de Salud de Lima”; N9 293, “Servicio de alumbrado, teléfono, telégrafos, cables, agua, etc., para el Area de Salud del Callao y Hospital de Bellavista”; N9 298, “Para el pago de energía eléctrica del Ministerio y dependencias”; N9 310, “Utiles de aseo para el Hospital Centro de Salud Materno Infantil de “San Bartolomé”; N9 355, “Arrendamiento para el Area de Salud del Cuzco”; N9 375, “Conservación, reparación y repuestos
para el Ministerio”; N9 378, “Para la conservación de ascensores del Ministerio”; N9 388, “Conservación, reparación y repuestos para el Hospital del Niño”; N9 389, “Conservación, reparación y repuestos para el Hospital Centro de Salud Materno Infantil de “San Bartolomé”; N9 399, “Conservación, reparación y repuestos para el Area de Salud del Callao”; N9 404, “Muebles, vestuario y equipo para el Ministerio”; N9 415, “Muebles, vestuario y equipo para el Hospital del Niño”; N9 416, “Muebles, vestuario y equipo para el Hospital Centro Materno Infantil “San Bartolomé”; N9 439, “Gabinetes y laboratorios para el Hospital Centro de Salud Materno Infantil de “San Bartolomé”; N9 454, “Instrumental científico para el Hospital Centro de Salud Materno Infantil de “San Bartolomé”; N9 455, “Instrumental científico para el Hospital del Niño”; N9 474, “Libros y equipo de biblioteca para la Escuela de Enfermeras del Hospital del Niño”; N9 477, “Máquinas de escribir y calcular para el Ministerio”; N9 478, “Mobiliario para el Ministerio”; N9 510, “Artículos de consumo Médicos Sanitarios para el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas”; N9 512, “Artículos de consumo médico sanitarios para el Hospital Centro de Salud Materno Infantil “San Bartolomé”; N9 529, “Material de envase para el Hospital del Niño” y N9 544, “Adquisición de víveres para el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas”, del Capítulo II; N9 661, “Para los gastos que demande el transporte y distribución de la leche proporcionada por la UNICEF”, del Capítulo III; N9 670, “Para los gastos que
demande la realización del Primer Congreso Nacional de Salud Pública”; N9 671, “Para los gastos que demande la realización de certámenes científicos nacionales e internacionales, incluyendo la concurrencia de Delegados Oficiales”; y N< 672, “Para el sostenimiento, ampliación y compra de equipos del Servicio General de Reparaciones de Vehículos del Ministerio”; del Capítulo IV, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación;
Que en cambio las Partidas Nos: 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 66, 70, 71, 72, 74, 75, 77, 82, 83, 86, 91, 94, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 106, 108, 109, 110, 112, 114, 209 y 211, del Capítulo I; Nos.: 323, 345, 370, 524 y 541 del Capítulo II; y Nos.: 639, 644, 653 y 658 del Capítulo III, del mismo Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17* de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección General del Presupuesto;
y>
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTIDOS SOLES ORO Y VEINTICUATRO CENTAVOS (S/. 3’617,582.24):
De la Partida N9 51, Cap. I.....
s/.
36,0G&23
52 I
99 99 99 99 'J+'f 99 ♦ • # * 1
99
79,334.54
A la Partida N9 213, Cap. II,.....
De la Partida N9 52, Cap. I,.....
99
5,000.00
S/.
115,342.77
A la Partida N9 223, Cap. II......
De la Partida N9 52, Cap. I, . . .. .
99
15,665.46
99
5,000.00
,, ,, ,, ,, 55, ,, I,.....
99
50,000.00
» i» » » 56, „ I,.....
99
79,966.29
A la Partida N9 241, Cap. II......
De la Partida N9 56, Cap. I,.....
99
26,250.00
99
145,631.75
A la Partida N9 250, Cap. II,.....
De la Partida N9 56, Cap. I,.....
99
30,000.00
99
26,230.00
A la Partida N9 251, Cap. II,.....
De la Partida N9 56, Cap. I,.....
99
9,354.Q0
99
30,000.00
A la Partida. N9 264, Cap. II,.....
9%
9,354.00
De la Partida N9 56, Cap. I,.....
99
142,000.00
*
*
A la Partida N9 269, Cap. II,.....
De la Partida N9 56, Cap. I,.....
99
58,000.00
99
142,000.00
A la Partida N9 278, Cap. II,.....
99
58,000.00
De la Partida N9 56, Cap. I,.....
99
22,515.60
i
A la Partida N9 293, Cap. II......
99
22,515.60
De la Partida N9 56, Cap. I,.....
99
131,914.11
57 I
99 99 99 99 ' 9 99 X9 .....
99
6,000.00
5» » >> » »» Ij.....
99
400,000.00
59 I
99 99 99 99 ^^9 99 x9 .....
99
450,000.00
99 99 99 99 6O9 ,9 ^5.....
99
250,000.00
99 99 99 99 61* 99 I9.....
99
150,000.00
99 99 99 99 62* 99 I*.....
A la Partida N< 298, Cap. II,.....
99
19,041.99
99
1’406,956.10
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.