Ley Nº 14312

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 14312

DECRETO - LEY N< 14312

Ascendiendo al Grado de Teniente General FAP., al Mayor General FAP. don CARLOS GRANTIION CARDONA.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado ei siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO;

CONSIDERANDO:

Que el Mayor General FAP. Don CARLOS GRANTHON CARDONA, reúne los requisitos para el Ascenso exigidos por la Ley N9 13010 y su Reglamentación;

Visto el Cuadro de Ascensos de Mayores Generales FAP de Armas-Comando y Combate, formulado por el Ministerio de Aeronáutica; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Ascender al grado de Teniente General FAP., con fecha 1^ de enero de 1963, al Mayor General FAP. don CARLOS GRANTHON CARDONA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos se-sentidos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 28 de Diciembre de 1962.

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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