Ley Nº 14313

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 14313

DECRETO - LEY N* 14313

Aereníliendo al Grado de Teniente Genera! FAP., al Mayor General FAP.

don CARLOS SILES IiARONI

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO;

CONSIDERANDO:

Que el Mayor General FAP. Don CARLOS SILES BARONI, reúne los requisitos para el Ascenso exigidos por la Ley 13010 y su Reglamentación;

Visto el Cuadro de Ascensos de Mayores Generales FAP de Armas-Comando y Combate, formulado por el Ministerio de Aeronáutica; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Ascender al grado de Teniente General FAP, con fecha 1^ de enero de 1963, ai Mayor General FAP, don CARLOS SILES BARONI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos se-sentidos.

General de División, RICAR.DO

PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANGIS-

CO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de

Marina.

Mayor General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones

Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel FAP., ALFONSO TERAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 28 de Diciembre de 1962.

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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