Tipo de Norma: Ley
Número: 14311
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14311DECRETO - LEY N 14311
Ascendiendo al Grado de Teniente General FAÍ\, al Mayor General don PEDRO VARGAS PRADA PEYItA-
NÜ.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que el Mayor General FAP. Don PEDRO VARGAS PRADA PEYRA-NO, reúne los requisitos para el Ascenso exigidos por la Ley 13010 y su Reglamentación;
Visto el Cuadro de Ascensos de Mayores Generales FAP de Armas —Comando y Combate, formulado por el Ministerio de Aeronáutica; y,
En uso de las facultades de que está investido;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.— Ascender al Grado de Teniente General FAP., con fecha 19 de Enero de 19G3, al Mayor General FAP. Don PEDRO VARGAS PRADA PEYRANO.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentidos.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Mayor General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro :le Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Eduea-3ion Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel FAP., ALFONSO TERAN 3RAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimento.
Lima, 28 de Diciembre de 19G2.
RICARDO PEREZ GODOY
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES JATOS.
PEDRO VARGAS PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.