Ley Nº 14266

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 14266

DECRETO—LEY 14266

Constituye recurso del presupuesto de Gobierno Central para 1963, el rendimiento que tengan los ingresos públicos que se contabilizan como Cuentas Especiales"

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, en el Presupuesto actual y en los años anteriores, las Cuentas Especiales han venido aportando recursos al Tesoro Público;

Que, en igual forma, para el Presupuesto del Gobierno Central de 1963, las Cuentas Especiales deben efectuar un aporte, sin que ello signifique que dejan de contar con los recursos necesarios para hacer frente a sus fines de creación; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley de 20 de Julio último;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1-—Constituye recurso del Título Primero, Ingresos, del Presupuesto del Gobierno Central para el año 1963, el mayor rendimiento que sobre su estimación presupuestal de dicho año, tengan los ingresos públicos que se contabilizan bajo la denominación de “Cuentas Especiales’'.

ARTICULO 2®—El saldo que acuse cada una de estas Cuentas Especiales al 31 de Diciembre del año 1962, incrementará su respectivo ingreso del año 1963, pero no será considerado para los efectos del artículo precedente.

ARTICULO 3®—Podrá transferirse, mensualmente, del producto de los ingresos de “Cuentas Especiales” a la correspondiente partida del mencionado Título Primero, a cuenta de mayor rendimiento, las cantidades que se requieran para la debida ejecución presupuestal, previa consideración y deducción de los compromisos a que ellos estén afectos.

ARTICULO 49— Quedan excluidos del régimen establecido por los artículos l9 y 3 del presente Decreto-Ley, los ingresos públicos integrantes de las “Cuentas Especiales” cuyo producto, anual no exceda de doscientos mil soles oro (S/o. 200,000.00) y de las que siguen:

a).—De Asistencia Social y Hospitalaria,

—Asilo de Ancianos de Chiclayo

—Asilo de Ancianos de Desamparados.

—Beneficencias Públicas

—Caja Nacional de Seguro Social del Empleado

—Caja Nacional de Segure Social.

—Campaña Antialcohólica.

—Campaña Antimalárica en La Convención y Lares.

—Central de Asistencia Social

—Colonia Vacacional de Ancón

—Cuna Maternal de Chiclayo

—Cuna Maternal “Juan Ugaz” de Chiclayo.

—Cuna Maternal de Trujillo.

—Escuela de Servicio Social del Perú.

—Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.

_Fondo Nacional de Jubilación Obrera; Caja Nacional de Seguro Social.

—Fondo de Navidad del Niño.

—Hogar de Menores de Iquitos.

—Hospitales.

—Hospital de Santa y Campaña Antimalárica en Chimbóte.

—Instituto Nacional de Salud Pública.

—Junta de Defensa de la Infancia de

Iquitos.

—Mejoramiento de Asistencia Hospitalaria a las Clases Pobres del País.

—Orfelinato y Asilo del Cuzco.

—Orfelinato de Cajamarca.

—Plan de Control de Tuberculosis.

—Protección al Ciego.

—Refectorios Escolares “Alberto Secada”.

—Restaurantes Populares.

—Servicio Especial de Salud Pública.

—Servicio de Fumigación.

—Unión de Obras de Asistencia Social.

b).—Obras Públicas

—Ampliación y Mejoramiento de Avenidas.

—Catedral de Huaraz.

—Concejos Provinciales—Obras Públicas.

—Construcción de Aeródromo en la Provincia de Bolívar.

—Construcción de Carretera Puerto Tamborapa-San Ignacio.

—Construcción de Locales Judiciales.

—Construcción de Locales para Resguardos Aduaneros.

—Edificio para Sociedades Médicas.

—Estadio de Huaraz.

—Ferrocarril Cuzco—La Convención.

—Fondo Nacional de Irrigación.

—Junta Cuarto Centenario de Trujillo.

—Junta Departamental de Obras Públicas de Moquegua.

—Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa.

—Muellaje de Moliendo—Obras Públicas.

—Obras Públicas en Cajamarca.

—Obras Públicas en Eten, Pimentel, San José y Santa Rosa—Concejos Municipales.

—Obras Públicas en Huancavelica.

—Obras Públicas en La Convención.

—Obras Públicas en Lambayeque.

—Obras Públicas en Paita—Concejos Provincial y Distritales.

—Obras Públicas en Puno.

—Plan Nacional de Carreteras.

—Plan de Construcción de Establecimientos Penales y de Tutela.

—Petróleo Combustible.

—Terminación Carretera Troncal Palca—Oxapampa.

c).— Entidades de Fomento

—Aporte del Estado a Sociedades Mixtas para Construcción de Buques Mercantes.

—Asociación de Agricultores de Cañete.

—Asociación de Agricultores de Huacho—Sayán.

—Asociación de Agricultores de lea.

—Banco Industrial del Perú.

—Banco Minero del Perú.

—Corporación Nacional de la Vivienda.

—Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial.

—Corporación Peruana del Santa.

—Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna.

—Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno.

—Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco.

—Empresa Petrolera Fiscal.

—Fomento de la Industria Petrolera Fiscal.

—Hoteles para Turistas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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