Ley Nº 14267

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 14267

DECRETO—LEY N< 14267

Disponiendo que a partir del 1 de enero de 1963, los rendimientos tributarios por la mayor producción de hierro, que realice la Marcena Mining Compcny, se destinará a a amentar las subvenciones para las Universidades del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de las Universidades del Estado, requiere un mayor aporte fiscal para el logro de su misión;

Que recientemente han iniciado su funcionamiento varias Universidades a las que no se les ha dotado de rentas necesarias por lo que es conveniente aportar mayores recursos para su sostenimiento;

Que en el proyecto de Presupuesto para 1963 no ha sido posible consignar un aumento superior a los treinta y ocho millones de soles oro (S/i. 38’000,000.00) sobre la subvención de 1962, el que no cubre las imperiosas necesidades de las Universidades del Estado;

Que los mayores rendimientos tributarios por concepto de los trabajos extractivos que realiza la Marcona Mining



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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