Tipo de Norma: Ley
Número: 14264
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14264DECRETO-LEY N’ 14264
Disponiendo que las capitalizaciones de utilidades no distribuidas que efectúen las sociedades anónimas» a más tardar al 31 de mayo de 1963» pagarán por todo Impuesto el 10%.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es conveniente propiciar la capitalización de utilidades por las empresas industriales y comerciales, porque contribuye a una mayor producción en beneficio de la economía del país; y,
En uso de las facultades de que
Disponiendo que las capitalizaciones de utilidades no distribuidas que efectúen las sociedades anónimas, a más tardar al 31 de mayo de 1963, pagarán por todo Impuesto el 10%.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es conveniente propiciar la capitalización de utilidades por las empresas industriales y comerciales, porque contribuye a una maj'or producción en beneficio de la economía del país; y,
En uso de las facultades de que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.