Ley Nº 14257

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 14257

DECRETO-LEY N9 14257

Disponiendo que todos los organismos autónomos del Estado, publiquen obligatoriamente en el Diario Oficial o en el de mayor circulación, su Balance Mensual, a más tardar dentro de los 45 días siguientes al

mes de que se trate.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley ;

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO :

Que es necesario que la opinión pública tenga una orientación clara sobre el manejo de los fondos públicos del país, en base a cifras debidamente analizadas, v cuente con la información oficial en su debida oportunidad; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—Todos los organismos autónomos del Estado, como Corporaciones, Fondos, Municipalidades Comisiones que se nombran transitoriamente para el manejo de fondos públicos, etc., publicarán o-bligatoriamente en el Diario Oficial o en el de mayor circulación en el lugar correspondiente, su Balance Mensual, a mas tardar dentro de los cuarenticinco (45) días siguientes al mes de que se trata.

ARTICULO 29—Anualmente,, máximo dentro de los sesenta (60) días, publicarán su Balance General, enviando copia del mismo, a-ccmpañado de la memoria correspondiente a la Contraloría General de la República.

ARTICULO 39— La Contraloría

General de la República, vigilará el debido cumplimiento, proponiendo las sanciones respectivas a que se hagan acreedores los que incumplan la presente disposición.

ARTICULO 49— Quedan derogadas todas las disposiciones que hubieren en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos seson-tidos.

GENERAL DE DIVISION RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

GENERAL DE DIVISION NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

VICE-ALMIRANTE JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

MAYOR GENERAL PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

VICE-ALMIRANTE LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

GENERAL DE BRIGADA GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

GENERAL DE BRIGADA JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

GENERAL DE BRIGADA AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

GENERAL DE BRIGADA MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

VICE-ALMIRANTE FRANKLIN PEASE OLIVERA^ Ministro de E-ducación Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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