Ley Nº 14258

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 14258

DECRETO LEY N» 14258

Exceptuando de los impuestos a loa espectáculos, las actuaciones que organice la Junta de Asistencia Nacional, para arbitrar fondos para la Navidad del Niño.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los fondos de la Navidad del Niño; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Exceptúase de los impuestos que gravan loa espectáculos, las actuaciones que organice la Junta de Asistencia Nacional, para arbitrar fondos para la Navidad del Niño.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentidós.

General de División RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Vice-AImirante JUAN FRANCISCO- TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Mayor General PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel FAP., ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Lima, 21 de Diciembre de 1962.

RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEIRA-NO.

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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