Tipo de Norma: Ley
Número: 14256
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14256DECRETO-LEY N9 14256
Elevando a la categoría de Puerto Mayor al Puerto Menor de Huacho.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO;
Que el Puerto Menor de Huacho, con el desenvolvimiento comercial e industrial de la Provincia de Chancay, ha adquirido un gran incremento en sus actividades portuarias;
Que es deber del Estado propender al progreso y engrandecimiento de la Nación en función del desarrollo de las diversas reparticiones estatales;
Que es justo atender al recurso de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de la Provincia de Chancay;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO—Elévese a la categoría de Puerto Mayor el Puerto Menor de Huacho.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos se-sentidos.
GENERAL DE DIVISION RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
GENERAL DE DIVISION NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
VICE-ALMIRANTE JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
MAYOR GENERAL PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
VICE-ALMIRANTE LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de
Relaciones Exteriores.
GENERAL DE BRIGADA GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
GENERAL DE BRIGADA JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
GENERAL DE BRIGADA AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
GENERAL DE BRIGADA MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
VICE-ALMIRANTE FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de E-ducación Pública.
GENERAL DE BRIGADA VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
CORONEL FAP. ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de A-gricultura.
MAYOR GENERAL JOSE GA-GLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Lima, 14 de diciembre de 1962.
RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN F. TORRES MATOS PEDRO VARGAS PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.