Ley Nº 14255

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 14255

DECRETO-LEY N9 14255

Adjudicando ai Ministerio de Marina, la propiedad de 260.30 hectáreas de terrenos ubicados a la altura del kilómetro 36 de la Autopista Lima»

Ancón

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema N9 247 de 24 de Noviembre de 1956 se autorizó la adjudicación al Ministerio de Marina-Centro Naval del Perú de un lote de terreno a la altura del kilómetro 36 de la autopista Lima-Ancón, con una extensión

superficial de 3’001,500 m2 con el objeto de que sea destinado a Balneario y centro de recreo de los Je fes y Oficiales de Marina;

Que los linderos señalados en la indicada Resolución, comprenden terrenos adjudicados a la Munich palidad de Ancón, por Ley de 25 de Octubre de 1896, por lo que debe efectuarse un reajuste de los mismos a fin de que comprenda la zona de libre disposición;

Que la Marina de Guerra Nacional como parte integrante de la Fuerza Armada, contribuye a garantizar el orden Constitucional y la integridad de la Nación, estando por naturaleza de sus funciones impedido a su personal del ejercicio de otras actividades ajenas al Servicio Naval, no contando por ello con otros ingresos;

Que por el considerando que antecede, se justifica que el Estado a~ tienda de modo preferencial al bienestar del personal de la Armada* contribuyendo de este modo a cimentar la solidez moral de la Institución ;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—Adjudícase al Ministerio de Marina —Centro Naval del Perú— la propiedad de una superficie de 260.30 hectáreas de terrenos ribereños al mar ubicados a la altura del kilómetro 36 de la autopista Lima-Ancón, cuya lindera-ción y descripción es la siguiente:

Como punto de partida el accidente geográfico, denominado Puii-

ta Mulata, en latitud ll9 46’23,’ St*r, longitud 77912’18” Oeste; por el Sur

con la linea de división de aguas de los cerros hasta la estación geodésica de Ancón del Servicio Hidrográfico y Faros, cuyas coordenadas geográficas son: latitud 11946’37”.072 Sur y longitud 77912’01” .933 Oeste; de este punto siguiendo la línea de división de aguas de los cerros hasta la estación de triangulación ARAGON en la latitud 11947’01” .023 Sur y longitud 77911T2” .239 Oeste, de este punto siguiendo la misma línea de división de aguas de los cerros hasta el punto de triangulación MONA en latitud 1L47T0” .723 Sur y longitud 77910’33”.965 Oeste; luego desde este punto una línea recta hasta el Hito N9 11 de la concesión a la Compañía Peruvian Trust S.A. según Resolución Ministerial N9 1180 del Ministerio de Fomento, del 15 de Diciembre de 1955; luego siguiendo el lindero de la misma concesión por sus Hitos N9 12, 13 y 14 del Hito N9 14 por la línea de costa hacia el Norte hasta alcanzar el punto de partida.

ARTICULO 29—El Ministerio de

Marina —Centro Naval del Perú-destinará esos terrenos a Balneario y Centro de Recreo de los Jefes y Oficiales de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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