Tipo de Norma: Ley
Número: 14254
documento PDF
14254DECRETO-LEY N 14254
Sustituyendo el articulado del Capítulo III, de la Ley N* 6G0£
EL PRESIDENTE DE LA JUN TA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Supremos Nos. 310, de 22 de julio de 1953, 326 de 18 de Agosto de 1955 y 587, de 10 de Julio tie 1959, establecen que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará a través de la A-cademia Diplomática del Perú y que solamente los alumnos egresados de dicho Centro podrán concursar para el ingreso al Servicio Diplomático en la categoría de Terceros Secretarios y Vicc-Cónsules;
Que es necesario salvar las discrepancias entre la Ley Nn 6802 y los mencionados Decretos Supremos;
Que el buen servicio requiere que la preparación de los futuros diplomáticos se realice a través de un centro de formación profesional que tecnifique la Carrera;
Que la Academia Diplomática del Perú que sirve a este propósito, ha venido funcionando desde 1958, habiendo ya egresado de ella tres promociones ;
En uso de las facultades de que está investida;
IIA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—Sustituyase el articulado del Capítulo III de la Ley N9 6602, relativo a los concursos, por el siguiente:
“Art. 15°—Para presentarse a t°s concursos para ocupar vacantes de Terceros Secretarios o de Vicc-Cón-sulcs en el Servicio Diplomático de la República, es necesario haber aprobado satisfactoriamente todos los cursos de preparación de la A-
cademia Diplomática.
“Art. 169—Los demás requisitos para presentarse a concursos, así como la modalidad de los exámenes, se establecerán por el Reglamento Especial que se expedirá, o en su defecto, por el Decreto de Convocatoria.
“Art. 179—Las vacantes existentes se cubrirán en estricto orden de mérito del concurso.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos se-sentidós.
GENERAL DE DIVISION RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
GENERAL DE DIVISION NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
VI CE-ALMIRANTE JUAN FRAN
CISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Mi-nistro de Marina.
MAYOR GENERAL PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
VICE-ALMIRANTE LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
GENERAL DE BRIGADA GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
GENERAL DE BRIGADA JUAN ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
GENERAL DE BRIGADA AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.