Tipo de Norma: Ley
Número: 14253
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14253DECRETO-LEY N 14253
Ampliando el número de miembros de la Comisión creada por el Art.
25^ del Decreto-Ley 14222
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar el número de miembros de la Comisión creada por el Art. 25 del Decreto Ley N 14222, con representantes de los empleadores y de los trabajadores de la Agricultura, del Transporte y de los Servicios;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY;
ARTICULO UNICO—Amplíase el número de miembros de la Comisión creada por el Art. 25 del Decreto Ley N9 14222, con los representantes de las siguientes actividades: Agricultura (1 empleador y 1 trabajador); Transporte (1 empleador y 1 trabajador); y. Servicios (1 empleador y 1 trabajador).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesen-tidós.
GENERAL DE DIVISION RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
GENERAL DE DIVISION NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
VICE-ALMIRANTE JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
MAYOR GENERAL PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
VICE-ALMIRANTE LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
GENERAL DE BRIGADA GER
MAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
GENERAL DE BRIGADA JUAN
ORREGO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
GENERAL DE BRIGADA AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Minis
tro de Hacienda y Comercio.
GENERAL DE BRIGADA MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públi
cas.
VICE-ALMIRANTE FRANKLIN
PEASE OLIVERA, Ministro de E-ducación Pública.
GENERAL DE BRIGADA VIC^ TOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
CORONEL FAP. ALFONSO TE RAN BRAMBILLA, Ministro de A-gricultura.
MAYOR GENERAL JOSE GA-GLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Lima, 11 de Diciembre de 1962.
RICARDO PEREZ GODOY NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA
José Gagliardi Schiaffino.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.