Ley Nº 14252

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Número: 14252


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 14252

DECRETO-LEY N9 14252

Constituye renta ordinaria del Presupuesto General de 1963 de abono a la partida “Aduanas Marítimas y Fluviales” los ingresos que se perciban en aplicación de la Ley N4 8343.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio fiscal de 1963 se pondrá en vigencia el Presupuesto General de la República bajo la técnica de Presupuesto Funcional o por Programas;

Que en base a ello y con el objeto de tener un mejor ordenamiento y control de los recursos públicos, es necesario convertir en rentas ordinarias aquellas que conforman Cuentas Especiales o Cuentas Administrativas con cargo a las cuales se ha venido atendiendo a gastos de funcionamiento;

Que en tal situación se encuentra la Cuenta Especial: “Estación Radiodifusora Nacional —Ley N9 8341 y R. S. 28—10—52”, cuyo salda depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones— Oficina Matriz—debe transferirse al Presupuesto Ordinario de 1962 para financiar su desequilibrio; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 29 de Julio último;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—A partir del año 1963 constituye renta ordinaria del Presupuesto General de la República, de abono a la partida denominada “Aduanas Marítimas y Eluviales”, los ingresos que se perciban en aplicación de lo establecido por la Ley N9 8341.

ARTICULO 29—A partir del Presupuesto General de la República correspondiente al año 1963, se atenderá, con cargo a los recursos ordinarios y dentro del Pliego respectivo, a los gastos de la Estación Radiodifusora Nacional que se cubrían con los recursos provenientes de la Ley N9 8341.

ARTICULO 39—Incorpórese al Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, con abono a la partida N9 27, el saldo que quedara al 31 de Diciembre de 1962 en la Cuenta Especial denominada : “Estación Radiodifusora Nacional—Ley N9 8341 y R.S. 28-10-52”.

ARTICULO 49—La Caja de Depósitos y Consignaciones —Oficina Matriz— remitirá, directamente al Tesoro Público, los fondos a que se refiere el artículo anterior, con

abono a la partida que en el citado

artículo se indica.

ARTICULO 59—Derogúese todas las disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos se-sentidós.

General de División RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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