Tipo de Norma: Ley
Número: 14251
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14251DECRETO-LEY N* 14251
Autorizando al Poder Ejecutivo o celebrar un contrato con el Banco Central de Reserva del Perú, destinado a unificar el servicio de las operaciones de crédito.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el
siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO;
Que es necesario adoptar las medidas conducentes a reanudar el pago de la deuda del Gobierno al Banco Central de Reserva del Perú por concepto de los préstamos según Leyes Nos. 12420, 12432, 12677 y 13022, cuyos servicios fueron diferidos desde el año 1959 per las Leyes Nos. 13050, 13259, 13292, 13511 y 13749;
Que efectuada la amortización extraordinaria de Obligaciones del Tesoro dispuesta por el articulo 1029 de la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva N9 13958, promulgada con fecha 30 de enero de 1962, queda pendiente un saldo ascendente en la fecha a S/. 173’715,812.06, que debe ser cancelado antes del 15 de diciembre próximo conforme a lo establecido por el artículo 489, inc. a,), de la mencionada Ley Orgánica del Banco Central;
Que es imperativo adecuar a las posibilidades presupuéstales, el desembolso que el Gobierno efectúe para realizar los referidos pagos;
Que el Banco Central de Reserva del Perú ha dado su aceptación al régimen propuesto; y,
En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobier
no, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio último;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9— Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato con el Banco Central de Reserva del Perú, destinado a unificar el servicio de las operaciones
de crédito efectuadas conforme a
las Leyes Nos. 12420, 12432, 12677 y 13022, cuya atención está suspendida desde el año 1959 por las Leyes Nos. 13050, 13259, 13292, 13511 y 13749, así como el pago del saldo de la deuda por Obligaciones del Tesoro que ha quedado pendiente después de efectuarse la amortización señalada en el artículo 1029 de la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva N9 13958.
ARTICULO 29—El servicio de amortización e intereses de las sumas adeudadas a que se refiere el artículo anterior, se efectuará mediante una anualidad fija igual al medio por ciento (V2) del saldo que resultase de la liquidación a producirse, abonándose el interés de un cuarto de uno por ciento (Vi de 1%) anual al rebatir y aplicándose la diferencia a amortización acumulativa.
La suma necesaria para el servicio de amortización e intereses será consignada anualmente en una partida especial del Pliego de Hacienda y Comercio en el Presupuesta General de la República, a partir del año 1964 y hasta la total cancelación de la deuda.
En el año 1963 se atenderá al servicio de amortización e intereses
con el saldo de las utilidades netas
del Banco Central de Reserva del Perú a que se refiere el inc. d) del artículo 779 de la Ley N9 13958.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.