Tipo de Norma: Ley
Número: 14249
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14249DECRETO-LEY N9 14249
Coiisíituye reírla ordinaria del Presupuesto General de 1963, de abono a la partida desicmiíiada “Diario Oficial El Peruano”, los ingresos que se perciben en aplicación de lo esíabkeido por la Ley N
10764
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que para el ejercicio fiscal de 1963
se pondrá en vigencia el Presupuesto General de la República, bajo la técnica de
Presupuesto Funcional o por Programas;
Que, en base a ello y con el objeto de tener un mejor ordenamiento y control de los recursos públicos, es necesario convertir en rentas ordinarias aquellas que conforman Cuentas Especiales o Cuentas Administrativas con cargo a las cuales se ha venido atendiendo a gastos de funcionamiento;
Que, en tal situación se encuentra la Cuenta Administrativa: “Edificio y taller Diario Oficial El Peruano - Ley N9 10764”, que cuenta con un saldo ascendente a S/o. 3*603,232.00, depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones —Oficina Matriz—;
Que dicho saldo debe transferirse al Presupuesto Ordinario de 1962 para financiar su desequilibrio; y,
En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio último;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9— A partir del año 1963 constituye renta ordinaria del Presupuesto General de la República, de a-bono a la partida denominada: “Diario Oficial El Peruano”, los ingresos que se perciba en aplicación de lo establecido por la Ley N9 10764.
ARTICULO 29— A partir de la fecha del presente Decreto-Ley, los ingresos por concepto de lo establecido por la Ley N9 10764 se cobrarán por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación. Dicha Oficina los remitirá al Tesoro Público, con abono a la partida presupuestal correspondiente.
ARTICULO 39— El Diario Oficial El Peruano, para efectuar las publicaciones a que se refiere la Ley N9 10764, exigirá a los interesados el comprobante extendido por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, que acredite el pago de la contribución a que se refiere la citada Ley.
ARTICULO 49— Incorpórese al Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto General de la República de 1962, con abono a la partida N9 101, el saldo existente en la Cuenta Administrativa denominada: “Edificio y taller Diario Oficial El Peruano - Ley N9 10764”, ascendente a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTIDOS SOLES ORO (S/o. 3*603,232.00).
ARTICULO 59— La Caja de Depósitos y Consignaciones —Oficina Matriz— remitirá, directamente al Tesoro Público, los fondos a que se refiere el artículo anterior, con abono a la partida que en el citado artículo se indica.
ARTICULO 69— La recaudación que se produzca, en lo que resta del presen- te año, por concepto de los ingresos a que se refiere la Ley N9 10764, se abonarán a la indicada partida N9 101, del Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto General de la República en vigencia.
ARTICULO 79— Derogúese todas las disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.