Ley Nº 14248

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 14248

DECRETO-LEY N< 14248

Disponiendo que los Agentes Viajeros y Vendedores del Comercio Mayorista, queden comprendidos dentro

de la Ley N 4916.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que es necesario comprender a los Agentes Viajeros y Vendedores del Comercio Mayorista que trabajan a comisión para varias firmas comerciales, dentro de los alcances de lá Ley N 4916 en forma limitativa, de acuerdo a la naturaleza de los servicios que prestan;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY:

ARTICULO UNICO.— Los Agentes Viajeros y Vendedores del Comercio Mayorista que trabajen a comisión para varias firmas comerciales, en forma regular y permanente; quedan comprendidos dentro de la

Ley N 4916 para el sólo efecto de la indemnización por tiempo de servicios y para el goce del beneficio del Seguro Social del Empleado, cuyas cotizaciones serán proporcionales a los servicios que presten a sus empleadores. El Seguro Social del Empleado reglamentará la forma de pago de dichas cotizaciones.

Los beneficios que acuerda este Decreto Ley regirán para los servicios que se presten a partir del día siguiente a la fecha de su promulgación y publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, JUAN ORRE-GO AGU1NAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas, y Encargado de la Cartera de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento .

Lima, 30 de noviembre de 1962.

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO

José Gagliardi Schiaffino



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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