Ley Nº 14245

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 14245

DECRETO-LEY N< 14245

Afectando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el importe integro del mayor rendimiento posible de la Renta de la Ley N* 11672

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que es urgente atender a las necesidades de las Sociedades de Beneficencia Pública de la República cuyos presupuestos administrativos se han elevado, principalmente, por los aumentos concedidos durante el primer semestre del presente año a los servidores de hospitales;

Que la importante ayuda que el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social presta a dichas entidades no podrá ser suficiente para atenderlas debidamente en el presente año, sin producir en su estado financiero un Déficit que es necesario impedir;

Que en el caso de que la recaudación de la renta de la Ley N 11672 supere la cifra consignada en el Presupuesto General de la República (partidas 205 y 344) es conveniente dar aplicación a dicho mayor ingreso;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Aféctase a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el importe íntegro del mayor rendimiento posible de la Renta de la Ley N9 11672, consignada en las partidas 205 y 344 del Título de Ingresos del Presupuesto General de la República para 1962, que se aplicará exclusivamente a atender los subsidios concedidos en los Presupuestos Administrativos de las Sociedades de Beneficencia Pública de la República aprobados para 1962, con cargo a los recursos de la mencionada Ley para el presente año.

ARTICULO 29—Los Ministerios de Hacienda y Comercio y Salud Pública y Asistencia Social quedan encargados de dar cumplimiento al presente Decreto-Ley quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos se-sentidos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, JUAN ORRE-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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