Ley Nº 14244

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Número: 14244


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 14244

DECRETO-LEY N< 14244

Autorizando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que adjudique en propiedad mediante venta a plazos, las casas de los Barrios Fiscales del Callao, Chorrillos, Lima y Obrero de Puente Piedra, jue no hayan sid o solicitadas por sus

ocupa ntes.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que muchos de los inquilinos de los Barrios Fiscales Nos. 1, 2. 3, 4 y 5. del Callao; N 1 de Chorrillos; Obrero N 4, de Lima y Obrero de Puente Piedra no han solicitado la adjudicación, en venta a plazos, de la casa que ocupan, de acuerdo con las Leyes Nos. 11854 y 12547, debido a negligencia, o por no reunir los requisitos exigidos por la Ley N9 8512 y su Reglamento.

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1°—Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que, por intermedio de la Dirección de Servicios Técnico Normativos, adjudique en propiedad, mediante contratos de venta a plazos, las casas de los Barrios Fiscales

Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 del Callao; N 1 de Chorrillos, Obrero N 4 de Lima y Obrero de Puente Piedra, que no hayan sido solicitadas en su oportunidad, por los actuales ocupantes.

ARTICULO 2o—La Junta Califi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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