Tipo de Norma: Ley
Número: 14246
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14246DECRETO-LEY N° 14246
Disponiendo que los contribuyentes que hubieran presentado declaraciones juradas incompletas, para la a.
plic ación de los impuestos a la renta, años fiscales 1858/62, deberán presentar a la Superintendencia General de Contribuciones nueva declaración jurada, ampliatoria o rectifi-
catoria.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que las normas dictadas en relación con el Decreto-Ley N9 14181, deben ser completadas con otras que permitan su debida aplicación;
Que, dentro del plazo fijado por el indicado Decreto-Ley para acogerse a sus disposiciones, no será posible que los contribuyentes tomen cabal conocimiento de las mencionadas normas, por lo que se hace necesario ampliar dicho plazo; y,
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 19—Los contribuyentes que hubieran presentado declaraciones juradas incompletas o erróneas, para la aplicación de los impuestos a la renta correspondientes a los años fiscales de 1958, 1959, 1960, 1961 y 1962, que no han sido objeto de liquidación definitiva y que hubieren resultado inafectos en la liquidación provisional, podrán subsanar su omisión o corregir su error, presentando a la Superintendencia General de Contribuciones, las respectivas declaraciones juradas ampliatorias o rectificatorias, en las que se incluirá el total de las rentas percibidas en cada caso, acompañadas de la constancia de haber abonado en la entidad recaudadora el 50% (cincuenta por ciento) del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.