Tipo de Norma: Ley
Número: 14242
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14242DECRETO - LEY N<> 14242
Disponiendo que las Asociaciones Mutuales de Crédito para, la Vivienda, puedan ser autorizadas por el Ban. co de la Vivienda del Perú a denominarse Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y a ampliar sus
operaciones.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que es necesario coordinar los planes de promoción y ejecución para el fomento de la vivienda, conforme a lo dispuesto por la Ley 12813 con el nuevo Decreto-Ley de creación del Banco de la Vivienda del Perú;
Que con tal motivo se hace conveniente dictar disposiciones normativas que regulen las funciones del Banco de la Vivienda, con las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 19—Las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda que estén organizadas o se constituyan y funcionen bajo la Ley 12813,
podrán ser autorizadas por el Banco de la Vivienda del Perú a denominarse Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y a ampliar sus operaciones conforme a las normas establecidas en este Decreto. Esta autorización será concedida por el Directorio del Banco de la Vivienda del Perú, específicamente en cada caso, en la forma y bajo las condiciones que se determina en este Decreto-Ley y en los Estatutos y reglamentos del Banco de la Vivienda del Perú.
Corresponde también al Banco de la Vivienda del Perú autorizar la organización y funcionamiento de las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda que se constituyan con posterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, pudiendo objetar aquellas cuya constitución y operación no sea económicamente viable o que se presuma no van a servir al interés público; ampliándose en este sentido el Art. 39 de la Ley 12813.
ARTICULO 29— Asimismo, el Banco de la Vivienda del Perú, por acuerdo de su Directorio, está facultado para establecer Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y al efecto podrá citar a junta general de todos los imponentes en cualquiera de sus sucursales que haya alcanzado los límites mínimos señalados en el artículo siguiente, con el objeto de que se constituyan en Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda.
ARTICULO 39—Las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda
deberán estar integradas por no menos de 300 asociados, incluyendo personas jurídicas, y entre todos ellos el monto de inversión inmediata deberá exceder de S/. 2’500,000.00, salvo los casos de Cajas de Ahorro y préstamo para Vivienda que se organicen en departamentos donde no funcionen dos o más de estas instituciones, para los cuales el Banco de la Vivienda del Perú está autorizado a reducir los respectivos límites hasta 50 asociados y S/. 500,000.00 en inversión.
ARTICULO 49—El Banco de la Vivienda del Perú podrá autorizar el funcionamiento de las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y de las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda en departamentos distintos al de su domicilio.
ARTICULO 59— Las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, mediando autorización expresa del Banco de la Vivienda deí Perú, están facultadas para recibir dinero de sus asociados o público en general en depósitos de ahorros, depósitos a plazo fijo, depósitos de capitalización regular (ahorros a plazos), depósitos para la constitución de la cuota inicial en la adquisición de viviendas, y en cualquier otra forma conveniente a los fines de estas instituciones. Estas instituciones están expresamente facultadas para hacer uso de la palabra “ahorro” o sus equivalentes.
ARTICULO 6—Las juntas generales de asociados de las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y las .Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda podrán estar integradas por todos los miembros inscritos en el Registro de Asociados al 31 de Diciembre anterior que resultase fecha más cercana al día de celebración de la junta. Cada S/. 4,000.00 o fracción menor mantenidos en cuentas de inversión desde el semestre anterior darán derecho a un voto, pero ninguna persona individual o jurídica podrá acumular más de 100 votos cualquiera que sea el monto de su inversión.
ARTICULO 79—La distribución del superávit o el pago de intereses entre los asociados e imponentes de Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda se hará en proporción al promedio mensual de los saldos más bajos registrados en sus cuentas de inversión o ahorro.
ARTICULO 89— Las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda, mediando autorización expresa del Banco de la Vivienda del Perú, están facultadas para organizar sorteos o concursos de estímulo entre sus asociados e imponentes sin las limitaciones del Art. 159 de la Ley 12813.
ARTICULO 99—A partir de la fecha de la presente ley, las inversiones y depósitos de ahorro que efectúen en las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda las personas naturales o jurídicas, siempre que permanezcan invertidas o depositadas en dicha entidad por un plazo no menor de tres años, estarán exoneradas de todo impuesto a la renta, creado o por crearse, inclusive el impuesto prodesocupados, hasta por un máximo de S/, 500,000.00 en cada año. Estas inversiones y depósitos y los que se hubiesen efectuado anteriormente conforme a la Ley 12813, siempre que se
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.