Ley Nº 14237

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Número: 14237


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 14237

DECRETO-LEY N< 14237

Incorporando al Presupuesto General de 1962, el saldo de S/o. 3*511,942.50 de la cuenta denominada “Fondos Elecrtorales-Beneficencias Públicas -

Ley N* 11172**.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario aportar recursos al Presupuesto General de la República en vigencia, a fin de financiar su desequilibrio;

Que, la cuenta administrativa denominada: “Fondos Electora Ies-Beneficencias Públicas - Ley 11172" cuenta con un saldo ascendente a S/o. 3’511,942.50, depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones-Oficina Matriz;

Que dicho saldo debe incorporarse al Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto General de la República

de 1962; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio último;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTICULO lP^-Incorpórese al Título de Ingresos Ordinarios, del Presupuesto General de la República de 1962, con abono a la partida 148, el saldo existente en la Cuenta Administrativa denominada: “Fondos Electorales Beneficencias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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