Ley Nº 14236

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 14236

DECRETO-LEY N9 14236

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Comercio para proporcionar en calidad de préstamo» al Concejo Distrital de Chorrillos, hasta la cantidad

de Sí/o. 800,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es indispensable atender al saneamiento de la playa de Agua Dulce, en el Distrito de Chorrillos:

Que el Concejo Distrital de Chorrillos no cuenta,en el momento, con los recursos financieros necesarios para hacer frente a la solución de este problema;

Que el Concejo Distrital de Chorrillos estará en condiciones de hacer frente, íntegramente, al reintegro de la ayuda financiera que se le proporcione, en los meses de enero, febrero y marzo del año 1963;

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está de acuerdo en que debe darse inmediata solución al problema indicado; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio último,

HA DADO EL DECRETO-LE'v SIGUIENTE:

ARTICULO 1—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para proporcionar en calidad de préstamo, al Concejo Distrital de Chorrillos, hasta la cantidad de ochocientos mil soles (S/o. 800,000.00), aplicando el egreso a una cuenta transitoria que se denominará: “PRESTAMO CONCEJO DISTRITAL DE CHORRILLOS”.

ARTICULO 29—El Concejo Distrital de Chorrillos destinará el íntegro del monto a que se refiere el artículo anterior, exclusivamente, a la construcción de tres tipos de baños colectivos y a la del colector y cámara de bombeo, para derivar las aguas servidas de los establecimientos localizados en la playa de Agua Dulce, al colector general de Chorrillos.

ARTICULO 39—El Concejo Distrital de Chorrillos, bajo responsabilidad, reintegrará el total del préstamo a que se refiere el artículo primero de este Decreto-Ley, en los tres primeros meses del año 1963, con abono a la cuenta transitoria: “PRESTAMO CONCEJO DISTRITAL DE CHORRILOS”.

ARTICULO 49—El Ministerio de Hacienda y Comercio aprobará, mediante Resolución Ministerial, el correspondiente contrato de préstamo, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenti-dos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS

LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Yice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de

Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO

LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro da Gobierno y Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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