Tipo de Norma: Ley
Número: 14235
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14235DECRETO-LEY N9 14235
Disponiendo que las personas naturales y jurídicas sujetas a los impuestos a la renta» consignarán en los balances que presenten a la Superintendencia General de Contribuciones, el número de registro que les tiene asignado el Seguro Social del Empleado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que la adecuada utilización de la computadora electrónica instalada en la Superintendencia General de Contribuciones, en las labores relacionadas con la fiscalización y control de los impuestos a la renta, exige que los contribuyentes se identifiquen de manera inequívoca;
Que con el indicado fin se hace necesario señalar a cada contribuyente un número de registro permanente, para su inserción obligatoria en todas las declaraciones juradas y balances que presenten a la expresada Superintendencia;
Que dicho número de registro, tratándose de contribuyentes incursos en el régimen del Seguro Social del Empleado, debe ser el mismo que esta Institución les tiene asignado;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 19—A partir del 19 de Enero de 1963, las personas naturales y jurídicas sujetas a los impuestos a la renta, consignarán, obligatoriamente, en los balances y de
claraciones juradas que presenten a la Superintendencia General de Contribuciones, así como en los formularios que utilicen para el pago de impuestos en la Caja de Depósitos y Consignaciones —Departamento de Recaudación— el número de registro que les tiene asignado el Seguro Social del Empleado.
Los contribuyentes que se encuentren registrados como empleador y empleado, al mismo tiempo, anotarán el número que les corresponde como empleado. Las empresas a las
que se haya asignado más de un número de registro como empleadores,
en razón de contar con sucursales o agencias en la República, consignarán el número de la oficina principal.
ARTICULO 29—Las personas que, estando obligadas a formular declaración jurada para la aplicación de algún impuesto sobre la renta, carecieren del número de registro del Seguro Social del Empleado, pondrán este hecho en conocimiento de la Superintendencia General de Contribuciones, a efecto de que se les asigne el número de registro que les permita cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. Para el aviso correspondiente, se utilizará el formulario impreso que proporcionará la expresada Superintendencia y que, debidamente llenado por el contribuyente, deberá ser presentado, a más tardar, el 15 de Diciembre del año en curso.
Tratándose de personas que no tengan número de registro del Seguro Social del Empleado y que recién a partir del año 1963 perciban rentas, el aviso a la Superintendencia General de Contribuciones para la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.