Ley Nº 14234

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14234

Tipo de Norma: Ley

Número: 14234


Visualización de la norma: Ley 14234



Descargar Ley 14234 en PDF -

documento PDF

 14234

DECRETO-LEY N 14234 Derogándose a partir del año 1963.

el parágrafo 5, del articulo 11® de

la Ley N 12972.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N 12972 se declaró de interés público y de necesidad nacional, la rehabilitación social y económica del Departamento de Arequipa ;

Que, para atender a ese objetivo, la citada Ley N 12972 creó un impuesto de uno por ciento ad-valorem sobre las importaciones;

Que dicha ley estableció también que del rendimiento de ese impuesto hasta por la cantidad S/o. 35’000,-000.00, correspondería el 90% para el Departamento de Arequipa y el 10% para el Departamento de Mo-quegua;

Que el mayor rendimiento anual sobre S/o. 35’000,000.00, autorizaba la Ley N 12972, se dividiría: 50% como renta ordinaria del Presupuesto General de la República; y, el otro 50% se repartiría entre la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa y la Junta de Obras Públicas de Moquegua en las proporciones de 90% y 10%, respectivamente;

Que, en razón de las importantes obras en ejecución, de los compromisos contractuales adquiridos, así como de las múltiples necesidades por atender; por autorización contenida en las Leyes Nos. 13524 y 13783, los departamentos de Arequipa y de Moquegua, en los años de

1960, 1961 y 1962, perciben el íntegro del rendimiento del impuesto creado por la Ley N 12972;

Que el tener que requerirse cada año de un dispositivo legal para liberar del tope indicado a la renta de estos Departamentos impide, entre

otras cosas, que pueda concertarse las operaciones financieras necesarias para hacer frente a la solución de importantes problemas referentes a su rehabilitación y desarrollo

social y económico; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio último;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.—Derogúese, a partir del año 1963, el parágrafo quinto (5), del artículo once (11) de la Ley N 12972.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenti-

dos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos