Ley Nº 14233

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 14233

DECRETO-LEY N9 14233

Disponiendo que el Poder Ejecutivo comprenda entre las exoneraciones aue contempla el artículo GP de la Ley N9 10804, las transferencias de inmuebles de las Ordenes y Congregaciones Religiosas

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que las Ordenes y Congregaciones Religiosas, por su naturaleza, no deben tener finalidad lucrativa;

Que, en consecuencia, puede extenderse a dichas Instituciones la exoneración del impuesto de la Ley N9 10804, en las transferencias que realicen de los bienes de su propiedad; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de julio último;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—El Poder Ejecutivo podrá comprender entre las exoneraciones que contempla el artículo 69 de la Ley N9 10804, las transferencias de inmuebles de las Ordenes y Congregaciones Religiosas.

ARTICULO 29—Las exoneraciones a que se refiere el artículo anterior se autorizarán, en cada caso, mediante Resolución Suprema que se expedirá por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesentidos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Gue-

Yice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN

PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía .

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice Almirante FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, JESUS MELGAR ESCUTI, Ministro de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé debido cumplimiento.

Lima, 6 de Noviembre de 1962.

RICARDO PEREZ GODOY.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ.

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO.

Augusto Valdez Oviedo

rra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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