Tipo de Norma: Ley
Número: 14220
documento PDF
14220DECRETO-LEY N9 14220
Creando un sistema nacional de pía* niflcación del desarrollo económico y
social del país.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno acelerar el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo peruano, mediante la ejecución de planes sistemáticos de desarrollo económico y social;
Que el proceso de planificación debe aprovechar y estimular la iniciativa y la capacidad creadora de los distintos sectores de la población, y asegurar especialmente la participación de las fuerzas ac* tivas de la economía, tanto de los empresarios como de los trabajadores;
Que para ello es indispensable establecer un sistema nacional de planificación, que a la par que oriente y haga más eficaz la acción pública, acentúe y armonice lo* estímulos a la iniciativa privada;
Que un sistema orgánico de planificación debe propender & una adecuada descentralización, mediante un conjunto de entidades técnicas y asesoras ubicadas en los distintos niveles de la administración pública y en las diferentes regiones del país.
Que es necesario que los planes de desarrollo económico y social contengan metas de largo, mediano y corto plazo;
Que es indispensable que el presupuesto fiscal se convierta en instrumento fundamental del desarrollo económico y social, que refleje anualmente las metas de los planes y asegure su ejecución y control; y
Que el sistema nacional de planificación debe ser institucionalizado dentro de la administración pública y funcionar en forma permanente de manera que permita un proceso continuo de formación, de ejecución y evaluaciuón de los planes;
En uso de la facultad de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY
SIGILENTE:
ARTICULO V—Créase un siste-11U1 nacional de planificación del desarrollo económico y social del iiiiis. Serán organismos integrames (lL.| sistema: el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, el Instituto Nacional de Planitica-eiún y el Consejo Consultivo de Planificación, así como las Oficinas Sectoriales y Regionales de Plañí-iicaeión.
ARTICULO 29—El Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social será presidido por el Presión te de la República. Eventualmente lo presidirá el miembro del ( cusejo a quien designe el Presidente de la República, para actuar
en su representación.
El Consejo estará integrado por los Ministros de Hacienda y Co
mercio, Fomento y Obras Públicas,
Educación Pública, Salud Pública y Asistencia Social, Agricultura, Trabajo y Asuntos Indígenas, un Mili «s tro de la Fuerza Armada, y el
T te del Instituto Nacional de Pía* niticación; además por otros miembros del Gabinete Ministerial y por el Presidente del Banco Cen-tial de Reserva del Perú cuandc se traten asuntos relativos a sus
reparticiones.
El Consejo será el organismo encargado de dar las orientaciones fundamentales al proceso de planificación. En especial le corresponderán las siguientes funciones;
D—Formular la política de desarrollo económico y social del Gobierno ;
2—Señalar las directivas generales para la elaboración de los planes;
¿o—Aprobar los planes de largo, mediano y corto plazo que le sean sometidos por el Instituto Nacional
de Planificación;
49—Acordar la política de financiación de dichos planes, con la correspondiente evaluación de las necesidades de crédito;
59—Vigilar la adecuada coordinación de los planes de largo y mediano plazo con los programas anuales del sector público y con el presupuesto fiscal.
6<—Resolver la creación de organismos regionales de planificación sobre la base de los estudios técnicos que realice el Instituto Nacional de Planificación sobre las regiones geo-económicas del país; y,
79-—Aprobar los programas de asistencia técnica internacional;
Los acuerdos que sobre todas estas materias adopte el Consejo, requerirán para su vigencia la aprobación del Presidente de la República.
ARTICULO 39—El Instituto Nacional de Planificación será el organismo técnico central del sistema nacional de planificación. Estará bajo la autoridad de un funcionario que tendrá el rango de Ministro de Estado, y se denominará Jefe del Instituto Nacional de Planificación,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.