Ley Nº 14215

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 14215

DECRETO-LEY N* 14215

Declarando de necesidad y utilidad pública las obras de remodelación, mejoramiento y ampliación de la Av.

Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que la Avenida Argentina soporta actualmente un intenso tráfico

vehicular pesado, debido al desarrollo industrial de la zona y, en consecuencia, sus características ya resultan totalmente inadecuadas;

Que el estado de deterioro actual de la Avenida requiere que se proceda a su ampliación, mejoramiento y remodelación, a fin de facilitar el transporte y evitar accidentes;

Que la Sociedad Nacional de Industrias y otras Entidades han solicitado en diversas oportunidades» la ampliación y mejoramiento de la mencionada Avenida;

Que de los estudios técnicos efectuados se establece la necesidad de remodelar la indicada Avenida dotándola de dos calzadas debidamente pavimentadas;

Que el costo de las obras necesarias debe ser cubierto por los propietarios de los bienes rústicos y urbanos ubicados dentro de su zona de influencia que resulten beneficiados; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad pública las obras de remodelación, mejoramiento y ampliación de la Avenida Argentina,, en la extensión comprendida entre la Plaza Unión de Lima y la Plaza Juan Fanning del Callao, obras que serán ejecutadas por Licitación Pública, de acuerdo con los proyectos elaborados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para cobrar, por concepto de derecho de mejoras, el valor de las obras de remodelación,

mejoramiento y ampliación a que se hace referencia en el Artículo anterior, cobranza que se hará efectiva a los propietarios de los predios rústicos y urbanos, ubicados a ambos lados de la Avenida Argentina, dentro de las siguientes zonas:

a) Por el Noiie la comprendida entre el eje de la Avenida Argentina y una línea equidistante entre

dicho eje y la margen izquierda del Río Rímac; y

b) Por el Sur la comprendida entre el eie de la Avenida Argentina y una línea equidistante entre dicho eje y el eje de la Avenida Mariscal Benavides.

ARTICULO 39—El derecho de mejoras a que se refiere el Artículo 29 será establecido por una Comisión que estará constituida por dos Delegados del Ministerio de Fomento y Obras Públicas; un Delegado de cada uno de los Municipios de Lima y Callao; un Delegado de los propietarios, designado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas a base de una tenia propuesta por los mismos; un Delegado de la Sociedad Nacional de Industrias y un Delegado del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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