Ley Nº 14216

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 14216

DECRETO-LEY N9 14216

Autorizando al Ministerio de Marina para cargar el egreso que demande la construcción del Muelle Marginal y Obras Portuarias indispensables para habilitar el Astillero de la Marina, al rendimiento del mayor impuesto sobre los fletes de importación y exportación creado por la Ley

N9 11537.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que por Ley N9 13836 se estableció un aumento del dos al cuatro por ciento del impuesto sobre fletes de Importación y exportación creado por la Ley N9 11537;

Que la indicada Ley N9 13836 faculta ai Poder Ejecutivo para emplear el mayor impuesto que señala, preferentemente para cubrir el aporte del Estado a la Sociedad Mixta que la misma propugna;

Que hasta tanto no se constituya la Sociedad Mixta que autoriza dicha Ley, es deber del Estado mejorar sus actuales instalaciones en provecho mismo de la industria de construcción de naves;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Ministerio de Marina para cargar el egreso que demande la construcción del Muelle Marginal y Obras Portuarias indispensables para habilitar el Astillero de la Marina, al rendimiento del mayor impuesto sobre los fletes de importación y exportación creado por la Ley N9 11537 “Adquisición de Barcos Petroleros” de que trata el Artículo 239 de la Ley N9 13836.

ARTICULO 29—Cumplido este objetivo, la recaudación por concepto de la Ley N9 13836 continuará incrementando el Fondo a que se refiere esta Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos so sentidos,

GENERAL DE DIVISION RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de ia Junta de Gobierno.

GENERAL DE DIVISION NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Ministro de Guerra.

VICE-ALMIRANTE JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Ministro de Marina.

MAYOR GENERAL FAP. PEDRO VARGAS PRADA PEIRANO Ministro de Aeronáutica.

VICE-ALMIRANTE LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.

GENERAL DE BRIGADA GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

VICE-ALMIRANTE FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de E-ducación Pública.

GENERAL DE BRIGADA MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.

GENERAL DE BRIGADA JUAN ORREGO A GUIÑA G A, Ministro de Justicia y Culto.

MAYOR GENERAL FAP. JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

GENERAL DE BRIGADA VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

MAYOR GENERAL FAP., JESUS MELGAR ESCUTI, Ministro de A-gricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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