Tipo de Norma: Ley
Número: 14214
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14214DECRETO-LEY N° 14214
Fijando las características que deben tener las monedas metálicas de medio sol y un sol que haga acuñar el
Banco Central de Reserva del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú N° 13958, promulgada el 30 de enero de 1962, es necesario fijar las características que deben tener las monedas metálicas que emita dicho Banco
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.—- Las características de las monedas metálicas de medio sol y un sol que haga acuñar el Banco Central de Reserva del Perú en ejercicio de la ía-cultad que le confiere el artículo 339 de su Ley Orgánica N 13958 serán las mismas que las que tie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.