Tipo de Norma: Ley
Número: 14211
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14211DECRETO-LEY N< 14211
Disponiendo que las Leyes Especiales en vigencia y las que pudieran dictarse, creando rentas para la Defensa Nacional, sean leyes intangibles de la República.
El Presidente de la Junta de Gobierno POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Oue es deber del Estado atender a ias más premiosas necesidades c|e la Defensa Nacional como garanda de Ja soberanía del país y de su integridad territoi'ial, para cuyo fin se han creado fondos intangibles mediante leyes específicas, destinados a la exclusiva y permanente atención de la Fuerza Armada;
Que, en consecuencia, fijar un límite al empleo de las recaudaciones que se obtengan por concepto de dichas leyes específicas va en detrimento de los elevados fines de la Defensa Nacional;
Estando a lo opinado por los Ministros de Estado en los Despachos de Guerra, de Marina y de Aeronáutica;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO V—Las Leyes Especiales en vigencia y las que pudieran dictarse, creando rentas para la Defensa Nacional, son leyes intangibles de la República. ARTICULO 29—De acuerdo con
el Artículo l9, el íntegro de la recaudación que arrojen las Cuentas Especiales a que se refieren dichas Leyes, deberá aplicarse de modo exclusivo para los fines específicos de su creación, incluyendo la aten-cióu de suministros, equipos, man
tenimiento, conservación, instrucción y entrenamiento del personal de la Fuerza Armada.
ARTICULO 3^—Quedan deroga-tías las leyes y disposiciones que se
opongan al presente Decreto-Ley,
Dado en la Casa de Gobierno, eu Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentidós.
General de División RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Mayor General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada JUAN BOS-SIO COLLAS, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante FRANKLIN PEA-
SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mavor General JESUS MELGAR
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ESCUTI, Ministro de Agricultura.
Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas,
POR TANTO:
Mando se imprima, publique y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.