Tipo de Norma: Ley
Número: 14212
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14212DECRETO-LEY N9 14212
Rigiendo para la aplicación del Art. 269 de la Ley N9 1378 de Accidentes de Trabajo los sueldos y salarios mínimos señalados en el Decreto Ley
Ley N9 14192,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Lev:
LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N9 14192, de fecha 21 de Agosto de 1962, han sido elevados los sueldos y salarios mínimos de los empleados y obreros de la República, respecto a las actividades que en él se señala;
Que con tal motivo es conveniente adecuar el salario mínimo señalado en el Art. 269 de la Lev N° 1378
V
de Accidentes de Trabajo, a ios sueldos y salarios mínimos mencionados en el punto anterior.
Que, igualmente, es necesario modificar el Art. 49 de la Ley N9 10897, en la parte que se refiere a la cuantía que señaló en sustitu
ción de la consignada en el Art. 69 de la Ley N9 1378, actualizándolo de acuerdo a la elevación producida en los niveles salariales;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY 2
ARTICULO l9—Para la aplicación del Art. 269 de ía Ley N9 1378 de Accidente de Trabajo regirán los sueldos y salarios mínimos señalados en el Decreto-Ley N9 14192, respecto a las actividades a que el mismo se contrae.
ARTICULO 29— Modificase el Art. 49 de la Ley N9 10897, en cuanto a la cuantía que consigna, elevándola a la suma de VEINTE MIL SOLES ORO.
ARTÍCULO 39—Quedan vigentes las disposiciones modificatorias, complementarias y conexas a la Ley N9 1378, que no se opongan al presente Decreto-Ley.
ARTICULO 49—Este Decreto-Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y no da lugar a reintegro alguno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.