Ley Nº 14210

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 14210

DECRETO-LEY N 14210

Dándose fuerza de ley al Decreto Su. premo de 19 de mayo de 1950, que grava con un 10% las localidades de

los espectáculos públicos.

EL PRESIDENTE DE LA

JUNTA DE GOBIERNO POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el

siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo de 19 de Mayo de 1950 se dispuso mantener el impuesto del 10% sobre el valor de las localidades de todos los espectáculos públicos que se realicen en la República destinando el íntegro de esta renta al Fondo de Educación Nacional;

Que la Constitución del Estado, artículo 89 establece que sólo para el servicio público podrá la Ley crear, alterar o suprimir impues tos, y exonerar de su pago en todo o en parte;

Que la Ley Orgánica del Presupuesto N9 4598, Art. 89, determina que el Título de Ingresos del Presupuesto General de la República

contendrá las disposiciones relativas a las entradas públicas, las que no pueden crear impuestos nuevos modificar o suprimir leyes tributarias existentes, para la cual es necesario expedir leyes especiales:

Que, en consecuencia, es conveniente regularizar la situación legal creada por el mencionado Decreto Supremo, cuyo rendimiento está previsto en la partida N* 240 inciso g), del Título de Ingresos del Presupuesto General de la República vigente, Ley N9 13690;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Dáse fuerza de ley al Decreto Supremo de 19 de Mayo de 1950, que grava con un impuesto de 10% las localidades de todos los espectáculos públicos que se realicen en la República, quedando aprobados los actos derivados de la aplicación de dicho Decreto Supremo.

ARTICULO 29—Este impuesto constituirá renta permanente del Fondo de Educación Nacional, quedando exonerados del mismo los espectáculos públicos del deporte amateur así como los exceptuados X>or leyes especiales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentidós.

General de División RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y

Ministro de Marina.

Mayor General PEDRO VARGAS

PRADA, Presidente de la Junta de

Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada JUAN BOS-SIO COLLAS, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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