Tipo de Norma: Ley
Número: 14209
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14209DECRETO-LEY N9 14209
Dividiendo el territorio de la Repii feiica en cuatro Regiones Educacío
nales.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,
POR CUANTO*.
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decrcto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que la diversidad regional de factores en el proceso educacional determina la necesidad de una di-versifieación administrativa del sistema educativo del país;
Que los problemas de orden educacional deben resolverse en el lugar mismo donde se presentan por razones de celeridad y eficiencia»
Que es necesario descongestionar al Ministerio de Educación Pública de la intensa tarea que debe cumplir, sin darse abasto para realizar toda la obra administrativa de la educación pública;
Que la experiencia ha demostra* do en otros países los excelentes frutos que producen los sistemas descentralizados de educación.
Que ha sido una aspiración largamente sentida en el país la descentralización administrativa de la educación pública.
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
ARTICULO l9.—Divídese el territorio de la República en cuatro Regiones Educacionales;
NORTE,, con sede en Chíclayo, que cotnprenderá los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamaren, Lambayeque, La Libertad y An-cash; CENTRO, con sede en Huan-cayo, que comprenderá los departamentos de Huánuco, Pasco, Ju-nín, Huancavelica y Ayacucho; SUR, con sede en Arequipa, que comprenderá los departamentos de Arequipa, Apunmac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moque-gua y Tacna; y ORIENTE, con sede en Iquitos, que comprenderá los departamentos de Amazonas, San Martín y Loreto. Los Departamentos de Lima e lea seguirán dependiendo directamente del Ministerio de Educación así como el Sistema Educacional del Sur Oriente Peruano, dependiente del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado.
ARTICULO 2.— Habrá una DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION en cada sede de Región.
Cada Dirección Regional tendrá a su cargo el control de todos los planteles de educación primaria, secundaria común, técnica y normal en lo que se refiere a personal, administración, economía y supervisión pedagógica.
ARTICULO 39.—Las Direcciones Regionales contarán con el número
de empleados y funcionarios que serán, provistos por la actual Planta Administrativa del Ministerio del Ramo.
ARTICULO 49—Al frente de cada Dirección Regional de Educación, habrá un Director que debe reu-* nir los mismos requisitos exigidos para ser Director del Ministerio de Educación y que gozan del mismo haber y bonificaciones como tales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.