Tipo de Norma: Ley
Número: 14205
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14205LEY N* 14205
disponiendo que los Juzgados y Tribunales manden cortar los juicios de desahucio, aviso de despedida, etc, que se siga a inquilinos que solicitaron su inclusión en las disposiciones
de la Ley N9 13517.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de haberse denegado la calificación como barrios marginales de algunos callejones y casas de vecindad de condición insalubre, por no estar considerados en lo dispuesto por la Ley 13517, se ha producido un grave problema social constituido por la amenaza de desalojo masivo de los inquilinos que ocupan tales inmuebles, por haber éstos dejado de abonar sus alquileres desde la fecha en que solicitaron tal calificación.
Que en estos casos las viviendas establecidas en tales callejones y 'casas de vecindad, por las condiciones sanitarias e higiénicas que presentan, no debieron ser objoto de alquiler, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4* del artículo 2* de la Ley 8487;
Que además, habiéndose dispuesto por el Artículo 67* de la Ley 13517, la suspensión de las acciones de desahucio y aviso de despedida por el término de un año, mientras se producía la declaratoria de barrios marginales, se dio amparo legal a la moratoria en el pago de alquileres respecto de los inmuebles a que se refieren los considerandos anteriores;
Que la situación de hecho existente, debe regularizarse en el propósito de restablecer el orden jurídico, mediante la adopción de medidas que aseguren el pago futuro de los alquileres;
Que en resguardo de la paz social, se hace necesario dejar sin e-fecto las medidas judiciales que se hayan dispuesto con motivo de la •negativa por parte de los inquilinos, al pago de los alquileres atrasados.
Que la Constitución del Estado, declara en su Artículo 34* que la propiedad debe usarse en armonía con el interés social y que la Ley fijará los límites y modalidades del flerecho de propiedad; y
En uso de las atribuciones de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 1*.—Los Juzgados y Tribunales mandarán cortar ios juicios de desahucio, aviso de despedida, cobro de alquileres y responsabilidad de pago de alquileres, en actual tramitación, cualquiera que sea su estado, que se sigan en contra de los inquilinos, de entidades públicas o de terceros, referentes a los grupos habitacionales que habiendo solicitado su inclusión cu las disposiciones de la Ley 13517, no hayan merecido su declaratoria como barrios marginales a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley.
Para tal efecto, la Corporación Nacional de la Vivienda publicará en el diario Oficial El Peruano, en el término de diez días, la relación de los grupos habitacionales comprendidos en este Artículo.
ARTICULO 2*.— Los inquilinos
de los grupos habitacionales a que se refiere el Artículo anterior, deberán iniciar el pago de la corres-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.