Ley Nº 14204

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 14204

DECRETO-LEY N9 14201

Autorizando al Ministerio de Guerra para ceder a la Asociación Mutualis-ta de Especialistas del Ejército del Perú, un lote de terreno para la construcción de su local social.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que, la ASOCIACION MUTUA-LISTA DE ESPECIALISTAS DEL EJERCITO DEL PERU, reconocida

oficialmente por Resolución Suprema N” 330-1GE/B de 17 de Junio de 1952, ha solicitado al Supremo Gobierno se le conceda el Lote B-l de ios terrenos fiscales situados en

la URBANIZACION SANTA CATALINA adjudicados al Ministerio de Guerra por Decreto-Ley N* 11164, con el fin de construir en él su local institucional para el mejor desarrollo de sus actividades, tanto patrióticas, sociales y culturales,

como profesionales y mutuales de sus asociados y familiares.

Que, el Lote B-l corresponde a un saldo de terreno inaplicable para los fines indicados por el citado Decreto-Ley por su forma irregular, ubicación y colindancia con una fábrica, siendo más bien aparente para destinarlo a la construcción del local social de la Institución solicitante; y

Estando a las razones expuestas y en uso de las facultades legales de que está investida.

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO K—Autorizase al Ministerio de Guerra para ceder a la ASOCIACION MUTU ALISTA DE ESPECIALISTAS DEL EJERCITO DEL PERU, el lote de terreno comprendido en el inciso a) del artículo V de la Ley N9 11164, de la URBANIZACION SANTA CATALINA, Manzana B-l, situado en el Jirón Prolongación Leticia de esta Capital, con un área de UN MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1,130.89 m2),e inscríbase esta cesión en los Registros Públicos.

ARTICULO 29.—La Asociación

Mutualista de Especialistas del E-

jército del Perú dedicara el area de terreno que se le cede en propiedad, exclusivamente, a la construe* ción de un local para el Centro Social de sus miembros y familiares 3% no podrá enajenarlo ni darle destino diferente.

ARTICULO 39.—La mencionada Institución, con la garantía del terreno en referencia, podrá contratar préstamos con los Bancos locales para la edificación de su local social.

ARTICULO 49.—Exonerase a la Asociación Mutualista de Especialistas del Ejército del Perú del pago de impuesto de Registro por la Minuta del Contrato de Construcción que celebre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos sesenlL dos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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