Ley Nº 14203

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 14203

DECRETO-LEY N 14203

Derógase la Ley N9 13999 y Modif* case el Art. 64 de la Ley N9 12326,

de Situación Militar.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno lia dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que la Ley N 13999 ha modificado el Art. 64 de la Ley N 12326, en lo que respecta al plazo que señala para contraer matrimonio, previo conocimiento de la Superioridad;

Que la modificación antes mencionada no soluciona los problemas personales del Oficial que se derivan de la restricción contenida en el artículo anotado, permaneciendo aun disminuida la capacidad civil del Oficial.

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 1—Derógase la Ley N 13999 y modifícase el Art. 64 de de Ley N 12326 de Situación Militar en la siguiente forma:

“ART. 64.— El Oficial en Servicio, de cualquier Grado, podrá contraer matrimonio previo conocimiento de la Superioridad.

Precisa autorización otorgada por Resolución Ministerial para contraer matrimonio con extranjera. La infracción de estas disposiciones será sancionada con el pase inmediato al Retiro”.

ARTICULO 2.—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos sesenti-dos.

General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Mayor General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica Vicc-Almirantc, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, JUAN BO-SSIO COLLAS, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada, JUAN ORRE-

GO AGUINAGA. Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEA-SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud

Pública y Asistencia Social.

Mayor General, JESUS MELGAR ESCUTI, Ministro de Agricultura.

Mayor General. JOSE GAGLIAR. DI SCIIIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 11 de Setiembre de 1962

RICARDO PEREZ GODOY

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FRANCISCO TORRES MA. TOS

PEDRO VARGAS PRADA

Nicolás Lindley López



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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