Tipo de Norma: Ley
Número: 14202
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14202DECRETO-LEY N< 14202
Disponiendo que los intereses que devengue el dinero de apuestas a las cañeras de caballos, se destinen al mejoramiento de la asistencia hos-i) i talar i a de las clases pobres del país.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario legislar sobre la aplicación que debe darse a los intereses que se obtengan por los depósitos del dinero proveniente de las apuestas a las carreras de caballos;
Que, igualmente, es necesario legislar sobre la aplicación que debe darse al monto de las apuestas ganadas y no cobradas;
Que esos recursos deben aplicarse a obras de bien social, dentro de las cuales, la de mejoramiento de la asistencia hospitalaria de las clases pobres del país tiene la más alta prioridad;
De acuerdo con lo establecido en el segundo acápite del artículo 5° de la Ley N" 4598, Orgánica de Presupuesto;
En armonía con lo dispuesto por
la Ley 11539; y.
En uso de las facultades de que esté investida la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de julio último;
IIA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO Io.—Los intereses que devengue el dinero proveniente de todas las modalidades de apuestas a las carreras de caballos, constituirán renta especial del Presupueg^ to General de la República que se destinará al mejoramiento de la a-sistencia hospitalaria de las clases pobres del país.
ARTICULO 2 — El monto de las apuestas ganadas y no cobradas dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha que figure en el boleto o documento correspondiente, constituirá también renta especial del Presupuesto General de la República, que se destinará al misino fin a que se refiere el artículo primero de este Decreto-Ley.
ARTICULO 3.—Los recursos a que se refieren los artículos primero y segundo del presente Decreto-Ley, se abonaran, en el año 1962, a una Cuenta Administrativa denominada “MEJORAMIENTO DE LA A-SISTENCIA HOSPITALARIA PARA LAS CLASES POBRES DEL PAIS”, que abrirá la Gontraloría General de la República. Estos fondos estarán depositados en la Caja de Depósitos y Consignaciones-Oficina Matriz—.
ARTICULO 4^.—Contra la mencionada Cuenta Administrativa girará el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social destinando, a-nualmente, el treinta por ciento al Hospital del Niño, igual porcentaje a la Maternidad de Lima y el cuarenta por ciento a otras necesidades hospitalarias.
ARTICULO 5-.— Incorpórese, a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.