Ley Nº 14198

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 14198

DECRETO-LEY N< 14198

Creando la Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado ci siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es necesario el estudio permanente de todos los problemas referentes a Telecomunicaciones en forma integral, comprendiendo planeamiento, coordinación, reglamentación, control gubernamental y asesoría al Gobierno en asuntos nacionales e internacionales,

Que es necesario contar con un Organismo Superior con autoridad y personal técnico adecuado para tomar las decisiones más convenientes en todos los asuntos de telecomunicaciones y que afecten el planea-

miento de las soluciones inmediatas y de largo alcance de los problemas que directa o indirectamente se relacionen con las mismas y que asesore al Gobierno en asuntos relacionados con la política nacional e internacional de esta importante Rama;

Que es necesario reemplazar a los actuales organismos y comisiones que han sido creados en forma transitoria para resolver problemas específicos de telecomunicaciones, por un nuevo organismo cuya dinámica se proyecte a una política de renovación y unidad del sistema de Telecomunicaciones en el País.

Estando a lo propuesto por el Ministro de Gobierno y Policía.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Haciendo uso de las facultades que le confiere a la Junta de Gobierno el artículo 6 del Decreto-Ley N 14167;

HA DADO EL DECRETO-LEY

SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Créase la Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones, cuyas funciones generales serán:

a) —DIRECCION: tomará las decisiones más convenientes en todos los asuntos relacionados con Telecomunicaciones.

b) —PLANEAMIENTO: inmediato y de largo alcance de todos los problemas que directa o indirectamente se refieren a telecomunicaciones.

c) —COORDINACION: con los organismos estatales, de Defensa Nacional y empresas privadas, a fin de lograr la solución armónica y conjunta de los problemas de telecomu

nicaciones en su aspecto integral.

d)—ASESORIA: al Estado en asuntos de carácter nacional e internacional.

e>—-REPRESENTACION: en conferencias y reuniones de carácter nacional e internacional.

f) —ESTUDIOS: de carácter técnico, administrativo, de organización* desarrollo y de legislación.

g) —CONTROL: de las reglamentaciones, servicios, planes y proyectos referentes a telecomunicaciones del Estado, compañías de servicios públicos y privados, radiodifusión, televisión y otros servicios de esta índole.

ARTICULO 29—-La Junta estará constituida por siete miembros ingenieros y a falta de estos, de técnicos especializados en Telecomunicaciones, y que no estén vinculados en la explotación de servicios privados de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión. Cinco de estos miembros serán elegidos por las siguientes Instituciones:

a) — Ministerio de Gobierno y Policía (Correos y Telecomunicaciones).

b) — Ministerio de Guerra.

c) — Ministerio de Marina.

d) — Ministerio de Aeronáutica.

e) — Universidad Nacional de Ingeniería (Facultad de Mecánica y Electricidad).

Los demás miembros serán elegidos por el Ministerio de Gobierno y Policía entre dos ternas que serán presentadas por los cinco miembros de las Instituciones antes mencionadas, teniendo en cuenta sus antecedentes y experiencia en el campo dé las telecomunicaciones.

ARTICULO 39—El Presidente y Vice-Presidente serán designados por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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