Tipo de Norma: Ley
Número: 14199
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14199DECRETO-LEY N< 14199
Dando fuerza de Ley a los Decretos Supremos de 26 de Abril y 7 de Julio de 1962» de sueldo mínimo a los farmacéuticos.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
LA JUNTA DE GOBIERNO
Ha dado el siguiente Decreto-Ley.
Que por Decretos Supremos de 26 de Abril y 7 de Julio del año en curso se fijó el sueldo mínimo para los profesionales Farmacéuticos al servicio de los Laboratorios de la Industria Químico Farmacéutica, Droguerías, Farmacias y Boticas en general;
Que dichos Decretos han sido lm-pugnados por la Asociación de Pro pietarios de Boticas sin tener en cuenta los indispensables servicios de orden técnico que los citados pn> fesionales prestan;
Que por otra parte la Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y demás instituciones del ramo, se han presentado al Supremo Gobierno solicitando se mantengan las citadas disposiciones en favor de una clase profesional, cuyos exiguos haberes no compensan el trabajo y las responsabilidades inherentes a sus funciones en bien de la colectividad y de la salud pública;
Actuando con espíritu de justicia y en atención a que en dichos Decretos se han contemplado las categorías de las Boticas y las situaciones de todo orden en relación con el Farmacéutico que sirve en los establecimientos mencionados; y
En uso de las facultades de que está investida:
HA DADO EL DECRETO-LEY
SIGUIENTE:
ARTICULO Id—Dése fuerza de Ley a los Decretos Supremos de 26 de Abril y 7 de Julio de 1962 relativos a sueldo mínimo a los profesionales farmacéuticos.
ARTICULO 2—Dicho sueldo mínimo será regulado en el futuro, equiparándolo en su monto a las regulaciones sobre haberes mínimos que el Estado a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establezca en favor de los Farmacéuticos a su servicio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de Agosto de mil novecientos sesentidos.
General de División, RICARDO PEREZ GODOY, Presidente de la Junta de Gobierno.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina,
Mayor General, PEDRO VARGAS PHADA PE1RANO, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P„ Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, JUAN BO-SSIO COLLAS, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, JESUS MELGAR ESCUTI, Ministro de Agricultura-
Mayor General, JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 31 de agosto de 1962.
RICARDO PEREZ GODOY.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.
PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO
Víctor Solano Castro
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.